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PARTIDO GRAN CANARIA RENOVADO

Por la reunificación de todos los partidos de gran canaria. Y una lucha por los intereses de esta Isla




domingo, 25 de mayo de 2008

NARDY BARRIOS PILLADA
http://laspalmasdegrancanaria-doramas.blogspot.com/2008/05/carta-nardy-barrios.html
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¿TE GUSTA LA BANDERA DE NUESTRO PARTIDO?

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PROPUESTA DEL PRIMER ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GRAN CANARIA


PREÁMBULO

Gran Canaria, como parte integrante del Archipiélago Canario, del cual forma parte geográfica y culturalmente, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la Constitución española, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto.

El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la Comunidad Insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso.

El entramado institucional surgido del marco de organización territorial del Archipiélago en el año 1982 se ha mostrado ineficaz a la hora de vertebrar y cohesionar política, social y económicamente a las distintas islas que lo componen, de superar el denominado pleito insular, así como de posibilitar la igualdad real y efectiva de los ciudadanos residentes en cada una de ellas.

Es asumido por todas las grancanarias y todos los grancanarios que desde 1982, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunidad Autónoma ha generado un asimétrico e irregular progreso a sus ciudadanos en especial por razón de la isla en la que residen.

Es asumido por todas las grancanarias y todos los grancanarios que desde que en 1927 se procedió a la división provincial del Archipiélago en dos provincias, Nuestra Isla experimentó un crecimiento sin precedentes en todos los órdenes.

Se hace necesario que Gran Canaria, así como las demás Islas que deseen adherirse, deba apelar al artículo 144.b) de la Constitución Española ante la imposibilidad histórica del marco territorial hasta ahora vigente en el Archipiélago de mejorar la calidad de vida de todos los canarios de manera justa, especialmente mediante la cohesión social y económica de todas las Islas.

Así, El Pueblo de Gran Canaria, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todas las Islas Canarias en particular y entre todos los pueblos de España en general.

Título Preliminar

Artículo 1

1. Gran Canaria, como expresión de su entidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónoma de la Isla. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

3. El Estatuto de Autonomía aspira hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los grancanarios, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

Artículo 2

El territorio de Gran Canaria como Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la isla de Gran Canaria.

Artículo 3

1. La bandera de Gran Canaria es la formada por dos partes divididas diagonalmente, de los colores amarillo y azul
.

2. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria posee himno y escudo propios que sólo podrán modificarse por Ley del Parlamento de Gran Canaria aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 4

La capital de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria es la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5

1. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria estructurará su organización territorial en municipios.

2. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca y la mancomunidad como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.

Artículo 6

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de grancanarios los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria.

2. Como grancanarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Gran Canaria y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

3. Las comunidades grancanarias asentadas fuera de Gran Canaria podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad grancanaria, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Gran Canaria. Una Ley de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.

4. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.

Artículo 7

1. Los ciudadanos de Gran Canaria son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo grancanario.

3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo, e incrementar la ocupación y crecimiento económico.

Artículo 8

1. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma otras islas que estuvieran enclavadas en el territorio del Archipielago Canario, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que soliciten la incorporación el Cabildo o Cabildos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan la isla o islas a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dicha isla o islas mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

c) Que lo aprueben el Parlamento de Gran Canaria y posteriormente las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.

2. Mediante reforma estatutaria se recogerán estos supuestos, configurando en su caso nuevamente el marco institucional e incluso la denominación de la Comunidad.

Título I. De las competencias de la Comunidad Autónoma

Capítulo Primero. De las competencias exclusivas

Artículo 9

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Gran Canaria la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1. La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de Gran Canaria.

3. Alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales.

4. Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

5. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

6. Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

7. El régimen de ferias y mercados interiores.

8. La artesanía.

9. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

12. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.

13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

14. Las obras públicas de interés para Gran Canaria en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

15. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de Gran Canaria y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y por tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad.

16. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

17. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para Gran Canaria. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

18. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidro eléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

19. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

20. Las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

21. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

22. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

23. Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Gran Canaria.
La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen grancanario residentes en otras Comunidades.

24. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de Gran Canaria y constituir parte esencial de su cultura.

25. Los museos, arc hivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para Gran Canaria y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal.

26. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para Gran Canaria.

27. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

28. Aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general del Estado. Aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas grancanarias.

29. Espectáculos.

30. Asistencia y servicios sociales.

31. Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar.

32. Protección y tutela de menores

33. Estadística para fines no estatales.

34. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

36. Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales de Gran Canaria, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

37. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades dicte el Estado.

38. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Gran Canaria la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.


Capítulo Cuarto.

Del ejercicio de otras competencias

Artículo 12
La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de Gran Canaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica .
Asimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Capítulo Quinto.

De la atribución de competencias que corresponden al Cabildo Insular

Artículo 13
La Comunidad Autónoma de Gran Canaria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Los órganos de representación y gobierno del Cabildo Insular establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en Gran Canaria por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. El Gobierno Autónomo de Gran Canaria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias del Cabildo Insular entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria; previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.

Capítulo Sexto.

De los convenios con otras Comunidades Autónomas

Artículo 14
1. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de Gran Canaria determine.

2. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.

3. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.

4. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de Gran Canaria suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.

5. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Gran Canaria.

6. El Gobierno de Gran Canaria ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.

7. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.

Capítulo Segundo.

Del desarrollo legislativo y ejecución de las competencias

Artículo 10
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Gran Canaria el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas.

2. Régimen energético.

3. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

4. La coordinación hospitalaria en general.

5. Sanidad e higiene.

6. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.

Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado , la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

7. Sistema de consultas populares en el ámbito de Gran Canaria, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

8. Régimen local.

9. Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley del Estado, le sean transferidas.

10. Cámaras agrarias, de comercio e industria o entidades equivalentes, Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales.

11 . Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

12. Ordenación farmacéutica.


Artículo 11

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Capítulo Tercero.

De la ejecución de la legislación del Estado

Artículo 12
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Gran Canaria, en los términos que establezcan las Leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

2. Planes establecidos por el Estado para:
a) La reestructuración de sectores económicos.
b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.

3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan re s e rvadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

4. Propiedad industrial.

5. Propiedad intelectual.

6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Ferias internacionales.

8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.

11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
12. Productos farmacéuticos.

13. Asociaciones.

14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

15 . Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

2. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Gran Canaria la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.


(Continuara)

NUESTROS OBJETIVOS Y TAMBIEN LOS TUYOS

Nuestro fin principal es la obtención de un partido político con votos suficientes para gobernar nuestra isla, para posteriormente pedir la separación autonómica de Tenerife y solicitar la declaración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GRAN CANARIA.

Ademas queremos obtener para nuestros votantes, los siguientes beneficios:

NUESTROS MAYORES:

Mejorar sus pagas, equiparándolas con las de la península. Residencias sociales aseguradas para todos.
Cultura y deportes.
Locales sociales para que se puedan reunir a charlar, jugar, etc... .
Viajar gratis en guaguas municipales y Global, con cargo del Gobierno Autonómico

ASOCIACIONES DE VECINOS:

Los Ayuntamientos cederán locales a todos los barrios, y el Gobierno los dotara de todos los servicios para que funcionen, siendo estos a cargo del Gobierno el cual se reunirá una vez al mes con cada directiva para solventar todo lo que pueda ir surgiendo

COLECTIVOS:

Con los minusvalidos, proveerles de todas las ayudas necesarias de material, asistencia, trabajo y viviendas adecuadas a su circunstancia

EMPLEO:

Acabar con todos los contratos temporales utilizando el sistema de Baleares.
Bonificar a las empresas por contratar fijos y minusvalidos. Impulsar la hostelería, comercio, agricultura, servicios, mar y sus derivados

AMAS DE CASA:

Concederles una ayuda del Gobierno Autónomo en 14 pagas al año de como mínimo, el sueldo mínimo interprofesional, a todas las amas de casa que no puedan trabajar fuera, por motivos de familia (hijos, etc...), siempre que estén empadronadas en esta isla y tengan derecho a voto, estén casadas, solteras (1), viudas o sean pareja de hecho y no tengan empleados del hogar

MORATORIA CONSTRUCCIÓN:

Estudiar zonas saturadas.
Buscar nuevos puntos para viviendas, zonas verdes e industrias diversas

MORATORIA COMERCIAL:

Si a los Centros Comerciales, mientras exista terreno para ellos, dejen impuestos en la isla y proporcionen empleo fijo.
Los productos nacionales e internacionales que se quieran vender en la isla, deberán ser gravados con un impuesto, si estos tienen un similar en la Comunidad

DESPRIVATIZACIONES:

Recuperar todas las empresas publicas que los Ayuntamientos y Gobierno Autónomo hayan cedido y vuelvan a ser dirigidas por los mismos

ELECTRICIDAD:

Construir mas centros eólicos (La Isleta, Gando, Arinaga, etc...).
Evitar al máximo el uso de los combustibles fósiles.

POTABILIZADORAS:

Suficientes para subir agua a todas las presas y pueblos de la isla, para el riego y consumo.
Las canalizaciones subirán y bajaran paralelas y enterradas por los barrancos.
Suben agua potable y bajan aguas sucias a las depuradoras. Debiendo conseguir que por los barrancos vuelvan a bajar pequeños arroyos de agua limpia, después de llenar las presas

IMPUESTOS:

Subir 20 céntimos el tabaco y sesenta céntimos las bebidas alcohólicas.
Reducir el impuesto de los combustibles fósiles.
Poner un impuesto a todas las empresas que deseen trabajar en la isla y no tengan su sede social en la misma

SANIDAD:

Los hospitales Negrin,Insular,Pino y El Rey, funcionando a tope.
Contratar médicos y ayudantes, necesarios para cubrir todas las plazas, de manera que los quirofanos funcionen mañana y tarde; de esta manera se suprimirán las listas de espera. Rebajar la factura de los medicamentos, obligando a los médicos a recetar medicinas genéricas

SUELDOS POLÍTICOS:

Rebajarlos como mínimo a la mitad y reducir sus gastos y dietas al mínimo; ademas de retirar todas las tarjetas de crédito a cargo de los estamentos públicos

VIVIENDA:

Controlar las viviendas sociales existentes para que cumplan con todos los requisitos.
Obtener suelo publico para la construcción de viviendas sociales, para todos los empadronados en esta isla que lo necesiten.
No podemos permitir que se continué entregando viviendas sociales a extranjeros, mientras existan GrANCANARIOS viviendo en la calle o en chabolas, como esta ocurriendo hasta ahora.

ECOLOGIA:

Repoblación de todos los montes, riscos y barrancos, con plantas de hoja perenne y crecimiento rápido, de manera que se recupere la humedad en estas zonas.
Limpieza de costas.
Bordear todas las playas con barreras anti-polucion.
Utilizar la chatarra para crear zonas piscicolas, donde los alevines puedan crecer y así recuperar la fauna de nuestros fondos marinos.
Crear en Taliarte el Gran Centro de Biología Marina.
Limpieza diaria de todos los puertos (aguas internas) y de todas las playas (aguas y arena).
Una vez al año ejecutar una limpieza de los fondos de todas las playas y puertos.
Conseguir que los centros de reciclaje funcionen al cien por cien.
Reuniones mensuales de los grupos ecologistas con el Gobierno, para consensuar ideas y proyectos

CORRUPCIÓN:

Crear una consejería de asuntos internos, la cual deberá investigar todas las denuncias puestas por los ciudadanos. Controlar el gasto de los teléfonos existentes en todos los organismos públicos, para abaratar la factura telefónica, se acabaron las lineas directas y privadas de cualquier cargo publico o funcionario, el que quiera llamar particularmente que lo pague de su bolsillo

INMIGRACIÓN:

Reforzar las aguas territoriales, para impedir el paso de pateras.
Crear un grupo dependiente del gobierno, que busque a los turistas que tienen caducado su visado de entrada, ademas de a todos los inmigrantes ilegales, todos los cuales con sus diligencias serán entregados en el departamento de extranjería del C.N.P., creando un centro de retención para su extradición

SEGURIDAD:

Atacar el menudeo.
Crear una empresa del Gobierno Autónomo, para los servicios de seguridad de todos los organismos públicos.
Solicitar la creación de la Policía Autónoma de Trafico, con su Jefatura de Trafico, como en Cataluña y País Vasco, es la única policía que necesitamos, la que deja dinero, el resto que lo siga manteniendo el Gobierno Central

JUSTICIA:

Cubrir todas las plazas de la carrera judicial así como de los auxiliares de la misma.
Un edificio para los Juzgados de Familia, otro para los Juzgados de Primera Instancia y otro para los de Instrucción, además de ampliar el triple la prisión del Salto del Negro

EDUCACIÓN:

Facultad de Biología Marina.
Consorcio con un gran laboratorio farmacéutico, para la investigación marina, dándole facilidades para asentarse en la isla.
Libros gratis en la educación publica obligatoria.
Clase obligatoria de urbanidad.
Crear un grupo municipal para el control de todos los estudiantes en edad escolar obligatoria, que deban estar en los colegios y no en la calle en sus horas lectivas.
Estos mismos grupos se cuidaran de la seguridad exterior de todos los colegios públicos

INFRAESTRUCTURAS:

Las obras publicas se ejecutaran solo por empresas que sean de la isla o tengan su sede social en la misma.
Evitando con ello que el dinero que ganan lo empleen fuera de la isla.
Carreteras las imprescindibles y las que existen, bien cuidadas y limpios sus arcenes

DESARROLLO SECTORES PRODUCTIVOS:

Facilitar la venta de nuestros productos autóctonos, en nuestro mercado interno.
Gravar todas las importaciones de alimentos que tengan un similar en la producción propia.
Abaratar costos de producción.
Los alimentos básicos deberán estar controlados por el gobierno

AGRICULTURA,PESCA Y GANADERIA:

Promover los cultivos, la ganadería y la pesca.
Promover la fabricación de derivados del tomate, plátano, leche y pescado.
Promover la venta de estos productos en los países africanos, que son los mas cerca que tenemos

TURISMO:

Promocionar nuestra denominación CANARIAS, por que es nuestra.
Promover la pesca deportiva de altura en nuestros pescadores artesanales.
Promocionar nuestros fondos marinos.
Promocionar el turismo rural.
Renovar la planta hotelera.
Promocionar los hoteles hospitales y centros de recuperación de accidentados y enfermos.
Solicitar la utilización conjunta de la pista de aterrizaje de la base de Gando, evitando ejecutar la obra faraonica que se proyecta. De esta manera tendríamos dos pistas, una de aterrizaje y otra de despegue.
Promover internacionalmente el carnaval, el festival de cine, las grandes regatas, el womad y crear un festival internacional de la canción.
Todas las playas tendrán socorristas, compuesto por una zodiac, moto acuática, emisoras y seis socorristas por día, mas torre de vigilancia cada 400 metros

PROMOCIÓN ECONÓMICA COMERCIAL:

Promocionar nuestros productos en el áfrica subsahariana, quesos, yogures, hielo, gofio, tomates y sus derivados

IMPORTACIONES:

Control de todas las importaciones de alimentos, con agentes de de aduanas.
Zona de cuarentena para alimentos y ganado que provenga del exterior.
Gravar la importación de alimentos en defensa de los intereses internos.

Y AUN HAY MAS, ADEMAS DE VUESTRAS IDEAS

1ª.- Adecuar el sistema de oposiciones, reforzando el baremo en favor de los naturales de la isla

2ª.- Que todos los funcionarios interinos o temporales con mas de seis meses en el empleo, pasen a contratados fijos. Con todos los derechos y antigüedad

3º.- PRISIÓN PROVINCIAL: Que continué en Las Palmas. Expropiando los terrenos anexos a la actual en cantidad suficiente para ejecutar una macro cárcel, del estilo de la de Palma de Mallorca. Reformando la actual para dependencias de oficina, guarderías, tercer grado, centro medico, centro cívico religioso y todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de esta. De este modo se conseguirá que los presos naturales de la provincia, no se les envie a la península por saturación de la población reclusa. Debemos tener en cuenta que por nuestra situación geográfica y la cantidad de inmigrantes ilegales junto con los patrones de pateras, la actual siempre estará llena

4º.- Crear un Departamento de estudio sobre las infracciones, faltas o delitos cometidos por los políticos anteriores y actuales, por si ello pudiese ser perseguido judicialmente

5º.- Crear un foro ciudadano para elegir propuestas de mejoras en infraestructuras municipales

Si deseas que tus ideas sean tratadas y puedan pasar a nuestras propuestas, participa en nuestro foro de discusión

Los que deseen aportar algo,material o personal, lo comuniquen a cabozo1@yahoo.es Gracias a todos.
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