domingo, 21 de noviembre de 2010

DISCRIMINAD@S POR RAZÓN DE NACIMIENTO

DISCRIMINAD@S POR RAZÓN DE NACIMIENTO

Introducción: “la realidad que nos rodea”

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Lo que acaba usted de leer es el artículo 14 de la Constitución Española el cual sirve de “prólogo” a una sucesión de quince artículos (del 15 al 29) que conforman los llamados derechos y libertades fundamentales de los españoles, principios básicos sin los cuáles seguramente ninguna constitución podría ser considerada como tal. Estos dieciséis artículos (y de forma adicional el art. 30), además, gozan de un alto nivel de protección siendo susceptibles del llamado recurso de amparo constitucional “frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes”, según reza el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Con esto quiero introducirle usted en una realidad con la que convivimos diariamente y de la cual sólo somos conscientes cada cuatro años, y a veces ni eso, según se acercan las elecciones autonómicas de Canarias. Esta realidad es que los casi 840.000 habitantes de la isla de Gran Canaria somos discriminados en cada convocatoria electoral aprobada por el Parlamento de Canarias por razón de nacimiento y residencia, es decir, por el simple hecho de ser nacidos y residentes en la isla de Gran Canaria. Sin duda algunos ya saben a lo que me refiero, otros lo habrán oído alguna vez sin darle demasiada importancia, y otros, desgraciadamente, será la primera vez que lean algo al respecto. Por este motivo les reto a leer estas líneas hasta el final porque quizás podrán comprobar que, aunque circunstancias parecidas se dan otros territorios de España, la situación particular de Gran Canaria nos hace, todavía más, contar con un nivel de discriminación, olvido y otros padecimientos que están por encima de la media estatal.

El grancanario y grancanaria, y espero poder demostrárselo, cuenta con una representación política que en ningún caso es proporcional a su población ni tampoco quiénes ha llegado a ocupar estos puestos han sido dignos de tal confianza y responsabilidad desde que se implantara la democracia. En cuanto a la proporcionalidad les daré a conocer el razonamiento que podría llevarnos a la conclusión que somos víctimas de una violación del artículo 14 de la Constitución ya que el grancanario no es igual ante la ley en comparación a los residentes de las mal llamadas “islas menores” en virtud al actual régimen electoral en Canarias. Y en lo que se refiere a la calidad de nuestra representación les intentaré aclarar el porqué, aún promoviendo el Estatuto de Autonomía de Canarias la paridad en determinados asuntos entre Gran Canaria y Tenerife, somos los grancanario/as finalmente perjudicados en la gran mayoría de las ocasiones.

Les aseguro que este artículo no tiene como intención inculcarle a usted una idea de forma premeditada ni hacerle creer algo que no existe y mucho menos alimentar el mal llamado pleito insular. El motivo de este artículo es mostrarle una realidad compleja que realmente existe en nuestro sistema político para que, posteriormente y tras comprender nuestra desventaja, seamos capaces de reclamar la devolución de los derechos que al gran canario le corresponden.

Primera Parte: Discriminación Cuantitativa

Para hacer este artículo más entretenido le propongo a usted un ejercicio de lógica que seguramente será capaz de resolver sin mucho esfuerzo. Personalmente le ánimo a intentarlo pues le aseguro que los jeroglíficos y las matemáticas no son mi especialidad y sin embargo he podido comprenderlo sin mayor dificultad por lo que no dude que su capacidad de comprensión será aún mayor que la mía.
El problema propuesto a resolver se denomina “la lógica del panadero”, y su planteamiento es el siguiente:

Imagine una pequeña aldea de apenas 300 habitantes. La aldea en cuestión se encuentra en situación de alerta debido a la posibilidad de fuertes lluvias por lo que el ayuntamiento decide reunir y posteriormente distribuir a todos los habitantes del pueblo en una calle en la que hay 7 refugios. Según el dibujo 1 los habitantes quedan, pues, repartidos de la siguiente manera:



- Al lado izquierdo de la calle corren a refugiarse 150 personas repartidas en 4 refugios como sigue
- En el refugio 1 se acomodan 129 personas
- En el refugio 2 se acomodan 15 personas
- En el refugio 3 se acomodan 3 personas
- Y, por último, en el refugio 4 se acomodan otras 3 personas

- Al lado derecho de la calle van refugiarse otras 150 personas repartidas en 3 refugios como sigue:
- En el refugio 1 se acomodan 123 personas
- En el refugio 2 se acomodan 15 personas
- Y finalmente en el refugio 3 de este lado se acomodan 12 personas

Hasta ahora todo bien, ¿verdad? Si no es así vuelva a empezar y ayúdese de este dibujo, verá que no es tan complicado.
Ahora imagine que es usted panadero y que tiene un excedente del día de 60 panes. El alcalde le asigna la tarea de repartir este excedente entre los 7 refugios para que todos los aldeanos tengan algo de comer durante la noche con únicamente tres condiciones:


- La primera, que el reparto debe hacerse de la manera más proporcional y justa respecto al número de refugiados en cada casa.
- La segunda, que al menos en cada refugio debe haber un pan.
- Y la tercera condición, es que no puede dividir los panes por lo que debe entregarlos de una pieza
Según su “lógica de panadero”, ¿qué criterio seguiría usted para repartir estos 60 panes siguiendo las tres condiciones anteriores? Antes de seguir con la lectura intente encontrar una solución lo más justa posible y luego comparémosla con la que a continuación le propongo.

Seguidamente le expongo mi solución a ver qué le parece:
- Al lado izquierdo de la calle decido repartir 30 panes como sigue
- 15 panes para el refugio 1 en el que se acomodan 129 personas
- 8 panes en el refugio 2 donde se acomodan 15 personas
- 4 panes en el refugio 3 donde se acomodan 3 personas
- Y en el refugio 4, 3 panes donde se acomodan otras 3 personas

- Al lado derecho de la calle reparto los restantes 30 panes restantes como sigue:
- 15 panes en el refugio 1 en el que se acomodan 123 personas
- 8 panes en el refugio 2 en el que se acomodan 15 personas
- Y finalmente 7 panes en el refugio 3 en el que se acomodan 12 personas

Voy a explicarle ahora las tres razones por las que me he inclinado por este reparto y no otro:
1- He repartido 30 panes a cada lado de la calle para que nadie se sienta discriminado por haber sido enviado a un lado u otro.
2- He repartido 15 panes a cada uno de los dos refugios más habitados, de tal forma que ambos refugios no se sientan perjudicados.
3- Y por último, he repartido 30 panes en total para los dos refugios más habitados y otros 30 para los 5 refugios restantes para que los habitantes de estos últimos no se sientan discriminados por estar en minoría.

Junto a esta triple paridad, además, he cumplido con las tres condiciones que el alcalde me exigía, he repartido al menos un pan en cada refugio, no he dividido los panes y he seguido un criterio de proporcionalidad más o menos justificado… sin embargo, ¿es este, verdaderamente, el sistema que mejor representa la proporcionalidad?

Si sacamos cuentas y dividimos los panes que he repartido en cada refugio por el número de personas refugiadas en cada caso quedaría así:


- En el refugio 1 del lado izquierdo tocaría a 0,11 panes por persona
- En el refugio 2 del lado izquierdo tocaría a 0,53 panes por persona
- En el refugio 3 del lado izquierdo tocaría a 1,33 panes por persona
- En el refugio 4 del lado izquierdo tocaría a 1 pan por persona
- En el refugio 1 del lado derecho tocaría a 0,12 panes por persona
- En el refugio 2 del lado derecho tocaría a 0,53 panes por persona
- En el refugio 3 del lado derecho tocaría a 0,58 panes por persona

Viéndolo de esta manera y analizando los resultados de mi propuesta, creo que no he sido demasiado proporcional y justo, ¿no cree? Resulta que mis intenciones igualitarias y de no discriminación para el reparto del pan han sido erróneas y que los grandes perjudicados han sido los habitantes de los refugios número 1 tanto del lado izquierdo como del derecho al ser muchas más personas las que los habitan y entre las que habría que repartir el pan. Seguro que la solución que usted proponía era mucho mejor que la mía y no creaba estas diferencias, ¿verdad?
Pues aunque resulte difícil de creer hay una sorpresa que he guardado para el final de este problema y es que, la solución que les he propuesto y que he llamado la “lógica del panadero” no es mía. Esta lógica es la que sigue el Estatuto de Autonomía de Canarias en referencia al el reparto de los 60 escaños que componen el Parlamento de Canarias entre las 7 islas. Para mostrárselo le transcribo a usted el primer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del estatuto canario:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en sesenta el número de diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife; ocho por La Palma, ocho por Lanzarote; siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro”
A continuación paso a detallarle, además, los datos por cada isla tanto en lo que se refiere al número de habitantes como al número de de electores (personas con derecho a voto residentes en las islas así como los canarios fuera del territorio insular que igualmente tienen este derecho) para que puedan comparar los datos y ver cómo los habitantes de Gran Canaria (y en este caso también los de Tenerife) son discriminados por la única razón de haber nacido y/o residir en esta isla.


Tabla 1: Número de habitantes y electores necesarios por isla para obtener un escaño según la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.



Tabla 2: Equivalencia de un voto de un habitante de cada isla en comparación al voto de un habitante del resto de islas según el número de electores en el año 2009 y en virtud de la desigualdad creada en el régimen electoral del actual Estatuto de Autonomía.



Tabla 3: Equivalencia de un habitante de cada isla en comparación a otro habitante del resto de islas según la desigualdad creada en el régimen electoral del actual Estatuto de Autonomía.



En la tabla 1 de la página anterior se desprenden los siguientes datos:
- En la 1º columna: los habitantes residentes en cada isla en el año 2009 según el Instituto Nacional de Estadística.
- En la 2º columna: los electores, que son aquellas personas con derecho a voto residentes en cada isla más aquellos que residentes en el extranjero pero que continúan ostentado este derecho según de la isla que se trate en cada caso, en el año 2009 según el Instituto Canario de Estadística.
- En la 3º columna: el número de escaños que corresponde a cada isla según el actual Estatuto de Autonomía de Canarias
- En la 4º columna: el número de habitantes que es representado por un escaño. Por ejemplo, en La Gomera 5.692 personas representan un escaño en el Parlamento Canario mientras que Gran Canaria es representada por cada 55.893 habitantes con igualmente un escaño.
- En la 5ª columna: el número de electores (o votantes) que son necesarios en cada isla para obtener un escaño. Por ejemplo, en Fuerteventura con 7.949 votos tienen derecho a un escaño mientras que Gran Canaria precisa de 42.516 votos para alcanzar ese mismo escaño.

En la tabla 2 de la página anterior podemos extraer las siguientes conclusiones de este sistema:
Si nos vamos a la columna donde dice Gran Canaria y bajamos en las sucesivas filas nos encontramos con la cifra 13,01 respecto a El Hierro, lo que quiere decir que 13 votos de grancanarios son necesarios para igualar 1 solo voto de un herreño. Sucesivamente puede usted seguir bajando filas y comparar cuantos votos de grancanarios hacen falta para igualar al del resto de islas.


Y en la tabla 3 de la página anterior podemos extraer las siguientes conclusiones:
Si nos vamos a la columna donde dice Gran Canaria y bajamos en las sucesivas filas nos encontramos con la cifra 15,39 respecto a El Hierro, y esto quiere decir que hacen falta algo más de 15 grancanarios para igualar 1 solo herreño. Sucesivamente puede usted seguir bajando filas y comparar cuantos grancanarios hacen falta para igualar al del resto de habitantes de las islas.
Cómo puede comprobar tras estas explicaciones el Estatuto de Autonomía de Canarias discrimina a los habitantes de Gran Canaria, y todo hay que decirlo, a los de Tenerife por el simple hecho de ser residentes en estas islas. Por lo tanto el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias va en contra del artículo 14 de la Constitución Española con el que inicié estas líneas y es contrario al primero de los derechos fundamentales por lo que sin duda podría ser considerado inconstitucional… y entonces, se preguntará usted, ¿Cómo es que nadie lo ha impugnado ante el Tribunal Constitucional? Siga usted leyendo y trataré de explicarle la problemática del asunto.

Segunda Parte: El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo inconstitucional


Antes que nada lea estos extractos de algunos artículos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Aunque no soy ningún experto en Derecho Constitucional explicaré lo mejor que pueda lo que se deduce de todos ellos.

Art. 27
1. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.
2. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
a) Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas. (…)


Art. 29
1. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales. (…)


Art. 32
1. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
2. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. (…)


Art. 33
1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido. (…)


Art. 35
1. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. (…)

Art. 38
1. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional. (…)

Art. 41
1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.
2. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
3. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.

En el siguiente recuadro espero dejarle más claro las conclusiones de estos artículos:



En definitiva, si quisiéramos que el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía (donde se describe el sistema electoral canario) fuera declarado inconstitucional nos encontrarías con los siguientes inconvenientes:
1- Que para presentar un Recurso de Inconstitucionalidad hay un plazo de 3 meses desde la publicación de la Ley, por lo que quedaría fuera de plazo cualquier intento teniendo en cuenta que el Estatuto de Canarias se publicó en 1.982 y su posterior reforma en 1.996. Además precisaríamos de los requisitos necesarios para poder recurrir al Defensor del pueblo, o el apoyo del Presidente del Gobierno, 50 senadores o 50 diputados.
2- Que para iniciar el proceso de la Cuestión de Inconstitucionalidad, debe ser aplicable a un caso en concreto donde el Estatuto y la Disposición Transitoria Primera en cuestión pudieran resultar decisivos a la hora del fallo de un Juez o Tribunal.
3- Que para presentar un Recurso de Amparo Constitucional, deben hacerlo uno o varios particulares de forma individual y que, además, debe ser dirigido no a la Ley en si misma (pues para eso ya existe el Recurso de Inconstitucionalidad) sino a un acto de la Administración que pusiera en desventaja o discrimine al individuo. En este sentido sólo podría existir una mínima posibilidad que individualmente algún ciudadano solicitara en los juzgados Amparo Constitucional, no por el Estatuto y si, por ejemplo, en el momento que el Parlamento de Canarias convoque elecciones autonómicas ya que este acto discrimina a los habitantes de Gran Canaria (y Tenerife) en el momento de la celebración de éstas. Sin embargo, aunque no lo he consultado a ningún experto de Derecho Constitucional, este planteamiento se me antoja pobre pues en el fondo la solicitud del amparo constitucional se reduciría a un acto de la Administración basado en un Estatuto, es decir una ley Orgánica aprobada ya hace muchos años.

Pero para mayor sorpresa, para aquel que no lo supiera, le advierto que el Estatuto de Autonomía ya sufrió un intentó de impugnación tras la reforma de 1.996 a través de un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo pero no basado en la desproporcionalidad evidente del primer párrafo de la Disposición Transitoria Primera sobre la cual les he escrito, si no por el segundo párrafo y el cuál fue promovido por las islas menores. Le transcribo a continuación la segunda parte de esta disposición:
“Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma”

El motivo por el cual las islas menores promovieron este Recurso de Inconstitucionalidad contra esta disposición, es porque en ella se exige que para que en estas islas se tengan en cuenta varias listas de los partidos presentados a las elecciones, éstas deben alcanzar o bien el 6% de los votos en todo el archipiélago, o el 30% de la isla en cuestión. Los partidos insularistas de las islas menores, a raíz de este segundo párrafo, son lo que se sintieron más perjudicados ya que lo normal es que los partidos de corte nacional, Partido Socialista y Partido Popular, alcancen altos porcentajes de votos dejando a estos partidos sin representación al no alcanzar estos límites. Resumidamente el Tribunal Constitucional desestimó este Recurso al considerar que aunque para una isla menor el porcentaje del 6% resultaba casi inaccesible a nivel de la Comunidad Autónoma, si se tendrían en cuenta aquellas listas de partidos que alcanzaran un 30% de votos en la isla que se tratara pues consideró que este porcentaje asegurada la presencia de partidos con un fuerte arraigo en la población y que, en todo caso, aunque no se alcanzaran estos dos porcentajes, la lista más votada sería la que obtendría los escaños en disputa de tal forma que estos territorios no quedarían sin representación.
Para aquellos que lo consideren interesante, la sentencia de la que les hablo del Tribunal Constitucional es la 225/1998, de 25 de noviembre de 1998. Recurso de inconstitucionalidad 1.324/1997. Promovido por el Defensor del Pueblo contra el párrafo segundo de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/1996, de Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias

Tercera Parte: Una solución a la problemática electoral entre tantas otras.

Para concluir esta exposición este artículo no estaría completo sin la búsqueda de una posible solución al sistema electoral vigente en Canarias en la actualidad. No hay peor crítica, por bien razonada que se encuentre, si finalmente no intenta proponer una solución válida al problema que se trate, por lo que paso a exponerle una posibilidad, entre tantas otras, que podría hacer más justo el sistema electoral canario. Una vez más dejo claro que esta solución, posiblemente, tampoco es la más acertada y quizás alguno de ustedes tenga en mente otras posibilidades aún mejores. Sin embargo, le puedo asegurar que el sistema que propongo a continuación tiene como base el actual sistema electoral alemán, que si bien también tiene sus defectos, está considerado como uno de los sistemas más justos del mundo democrático.
Así pues, paso a detallarles la propuesta:
En primer lugar, establecer dos listas electorales diferentes la una de la otra, de tal forma que la primera lista fuera de circunscripción insular, y la segunda una circunscripción que abarcara todo el archipiélago. En segunda lugar, establecer un porcentaje de un 10% a partir del cual se tendrán en cuenta para la asignación de escaños a aquellos partidos políticos que superen este porcentaje, dejando fuera aquellos con escasa representación. Y en cuanto a la circunscripción regional, establecer un porcentaje de un 3% a partir del cual se tengan en cuenta igualmente para la asignación de escaños a aquellos partidos que superen el mismo.
Así pues, de los 60 escaños actuales podríamos establecer que para la primera lista de circunscripción insular se eligieran de forma directa 21 escaños a razón de 3 escaños por isla en proporción a los partidos políticos más votados en cada una de ellas. De esta forma, las islas menores no dejarían de tener una representación directa cumpliendo así con el mandato de la Constitución de no dejar sin representación a todos los territorios.
Si utilizaríamos, pues, los datos de las votaciones por islas de las últimas elecciones autonómicas celebradas en 2007, esta primera circunscripción quedaría como sigue:















A continuación paso a detallar como quedarían el reparto de los 39 escaños que entrarían en el reparto de la segunda lista de circunscripción regional en función del número de votos en las elecciones autonómicas de 2007.



Por último, sumamos los escaños obtenidos por la circunscripción insular más la regional y obtenemos el total de escaños y podemos compararlo con el que se obtuvo en 2007. Teniendo en cuenta el número de votos a cada partido y de habitantes en cada isla, ¿Qué sistema le parece más justo?



Como puede desprenderse de los resultados de uno y otro lado, la segunda opción se ajusta un poco más a la realidad en cuanto al número de votos y escaños obtenidos. Es obvio que casos como el que CC obtenga más escaños que el PP, a pesar de tener un menor número de votos siempre es posible que se produzca al tener en cuenta una circunscripción insular, pero que no quepa duda que el sistema es más justo y además cumple con el requisito de no dejar sin representación a los territorios minoritarios.
Por otro lado este sistema concede un mayor margen de maniobra a los partidos mayoritarios de contar en pactos posteriores para la obtención de una mayoría parlamentaria con otros partidos distintos a Coalición Canaria. Hasta la fecha todos los gobiernos y mayorías parlamentarias han tenido que contar con este partido que nunca ha dejado de ostentar el poder a pesar que Canarias siempre cuenta con las peores estadísticas de paro y económicas del país y a pesar que Gran Canaria siempre ha sido la isla mayormente perjudicada por los dirigentes de este partido.
No tenga dudas que está en nuestras manos cambiar el sistema electoral canario, pues no hay nada que tenga mayor fuerza que toda una isla que comprenda su discriminación respecto al resto y que, además, empiece a comprender que desde hace años venimos los grancanarios arrastrando un lastre llamado Coalición Canaria. Todos parecemos tener muy claro que la crisis actual a nivel nacional podría haber sido mejor gestionada por el actual gobierno a nivel nacional, pero parece que nos cuesta más darnos cuenta que la situación particular de Canarias respecto al resto de la nación y a su vez de Gran Canaria respecto al resto de islas son, no lo dude, como resultado de una pésima o inexistente gestión de un gobierno autonómico que siempre ha contado con Coalición Canaria entre sus socios.
Hagamos que nuestro voto valga igual que el resto y pensemos en los responsables de nuestra actual situación económica a nivel regional y de quiénes nunca han querido reestructurar el actual sistema electoral ya que el mismo les ha beneficiado hasta la fecha para mantenerse en el poder una legislatura tras otra.













martes, 16 de noviembre de 2010

Cultura gasta en viajes al exterior más de 320.000 euros

COMO CONTINUACIÓN A MI POST DEL 10 DE OCTUBRE PASADO LINK, AQUÍ TIENEN MÁS NOTICIAS SOBRE LOS GASTOS QUE SE MAMAN TODOS ESOS POLÍTICOS, QUITANDO EL DINERO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, LA SANIDAD Y LA EDUCACIÓN.

Los viajes realizados con cargo a los fondos públicos del programa Septenio, que gestiona el viceconsejero de Cultura, Alberto Delgado, alcanzaron la cifra nada desdeñable de más de 320.000 euros (53 millones de las antiguas pesetas) a lo largo de 2009.

Las facturas de los vuelos detallan dos viajes a Nueva York de Alberto Delgado en los meses de febrero y abril con un coste superior a los 8.600 euros. Este periódico intentó conocer la opinión del viceconsejero sobre los gastos, pero declinó hacer cualquier comentario.

El coordinador del programa Septenio, Javier Prieto, facturó también numerosos viajes a lo largo del pasado año que se elevaron a más de 5.300 euros.

También llama la atención la factura cobrada por el cantante Caco Senante, con cargo al presupuesto de Septenio, y que superó los 13.000 euros durante 2009. En octubre del pasado año, Senante dirigió a cuatro músicos canarios en un espectáculo basado en dos obras líricas del autor nicaragüense Ernesto Cardenal que recorrería Valencia, Barcelona, Santiago y Madrid.

La abultada factura de viajes a cargo del programa Septenio se explica por la actividad cultural en el exterior de Canarias, además de la generada en el Archipiélago. La propia memoria de este programa resalta la presencia de la cultura canaria en Pekín, Tokio, Seúl, Nueva York, Chicago, Miami o Massachusetts, entre otras. Todo ello hace un gasto diario de casi 1.000 euros a lo largo del pasado año.

Conciertos

La financiación de los desplazamientos cubre, por ejemplo, los viajes por tres continentes de seis compositores canarios de la mano del Cuarteto de Cuerdas de Teobaldo Power con conciertos en Nueva York y Chicago y en los institutos Cervantes de Pekín, Tokio y Toulouse.

Otro ejemplo: el libro de Memoria de Francis Naranjo, a través de textos de Nilo Casares (Valencia), fue difundido en ciudades como París, Casablanca, Santiago de Chile, Buenos Aires y Nueva York, tal y como recoge la memoria de Septenio.

Una buena parte del presupuesto del pasado año de Septenio, algo menos de cuatro millones, se va en costear los desplazamientos y las estancias de organizadores de eventos y artistas. Por ejemplo, la exposición de ocho artistas canarios pertenecientes a la llamada Escuela de La Laguna en una galería de Berlín. Y desde el Auditorio de Tenerife, en el ámbito de la danza, se promueve un intercambio cultural con compañías de París y Estambul.

El programa de actuaciones de Septenio en el exterior de Canarias motiva el elevado coste en facturas de viajes. Desde Cultura se afanan por llevar la cultura canaria a tierras lejanas.

Tocar el cielo desde la Isla

| 40 ciudades. Balance de Septenio sobre su gestión: durante 2009 han llegado a 40 ciudades con promociones internacionales de determinadas disciplinas artísticas. Coincidiendo con el año internacional de la Astronomía, los gestores culturales del Gobierno canario lo dedicaron al cielo, sin que ello tenga nada que ver con los numerosos viajes que se realizaron.


| Brasil. Más ejemplos: un grupo de jóvenes de Brasil surcaron el cielo con rumbo a Canarias en 2009 par participar en charlas y talleres de percusión brasileña o danza afro. La idea era "mejorar la situación social de las personas y el entendimiento entre pueblos", se apunta desde Septenio.

Información publicada en LA PROVINCIA

PD: Y en las próximas elecciones, nos pedirán el voto, para seguir disfrutando de sus fiestas y vacaciones a costa de todos nosotros.

lunes, 15 de noviembre de 2010

YA TODO EL MUNDO LO SABE

Son miles, cientos de miles, millones, las personas que ya lo saben. La sociedad española en peso lo sabe, nos lo dijo este sábado 14 de noviembre en Madrid. Tenemos constancia de que en otros países tanto de Europa como de América y por supuesto Africa, también lo saben. Todos hablan de ello en sus diarios de prensa, en la televisión, en la radio. A pesar del fuerte bloqueo mediático que Marruecos impone sobre los Territorios Ocupados del Sáhara Occidental, algunos lo han podido constatar con sus ojos, eso es El Aaiun, ojos grandes que todo lo ven, no se puede esconder un genocidio. Miembros de plataformas solidarias lo han vivido, lo están viviendo, no paran de repetirlo. EL PUEBLO SAHARAUI ESTÁ SIENDO EXTERMINADO POR EL GOBIERNO MARROQUÍ.

Muchos saharauis tienen familia en España, incluso tienen nacionalidad española, por ahora sabemos que uno ha muerto, otro ha sido salvajemente torturado, si es que puede haber otro tipo de tortura que no sea salvaje. En la morgue se cuentan los cadáveres por docenas, los primeros datos estiman que unos cuarenta, aunque el recuento resulta difícil de realizar por la represión que sufren a todas horas las familias saharauis. Los heridos son miles, centenares los presos. Las madres no encuentran a sus hijos y nadie puede ayudarlas en la búsqueda, algunas mujeres que no eran madres, de pronto tienen hijos de otras mujeres que están desaparecidas. EL PUEBLO SAHARAUI SUFRE UN EXTERMINIO.
 
Los ancianos han perdido a sus familias y no encuentran los cuerpos de sus hijos, la esperanza de los desaparecidos es que alguien los descubra y los libre del sufrimiento de los golpes y las aberraciones físicas que infringen sobre ellos las fuerzas represivas de Marruecos. Los que gritan en las fosas de las cárceles, esperan que su voz ahogada en sangre atraviese los muros de la celda y llegue a los oídos y conciencias de los que tienen el poder de hacer algo. EL PUEBLO SAHARAUI ESTÁ SIENDO TORTURADO.

Los muertos no hablan, no dicen donde están, no se manifiestan o eso es lo que cree el rey de Marruecos que se ha dado prisa en cubrir de silencio su barbarie, en abrir nuevas fosas comunes en las que enterrar seres humanos, o tal vez todas no sean nuevas sino las mismas que utilizó su padre, re-inauguradas para la ocasión. Este rey auto-proclamado, que se cree descendiente del Profeta, este rey anacrónico y verdugo, se sabe de memoria el "libro de estilo" de su padre, a pesar de que le gusta posar ante las cámaras vestido de Armani. Ahora, para identificar a esos muertos hay que estar muerto, ésa es la única forma de saber a dónde se los lleva el ejército y la policía marroquí. EL PUEBLO SAHARAUI ESTÁ SIENDO ENTERRADO EN FOSAS COMUNES.

El Sáhara Occidental es una campo de exterminio y El Aaiun una cárcel enorme de casas violadas, de campos de fútbol habilitados como centros de detención. No les queda sitio en donde meter a los presos y han tenido que trasladar a grupos de ellos a otras cárceles de Marruecos para liberar espacio en las de El Aaiun. Son miles los saharauis detenidos y encarcelados. Siete civiles saharauis van a ser sometidos a un juicio militar en las próximas horas, no es difícil hacerse una idea de lo que puede sucederles, ni de las veces que esta situación se va a repetir en otros presos políticos. EL PUEBLO SAHARAUI SUFRE LA PERSECUCIÓN ATERRADORA DE LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN MARROQUÍ.

Pero hay algo que todavía los verdugos no han comprendido, no parecen darse cuenta de que ya todo el mundo lo sabe, de que son miles, cientos de miles, millones las personas en todo el mundo, que lo saben. Que ya no sirve de nada que quemen el campamento de Gdeim Izik, que echen tierra y limpien la zona con la intención de ocultar lo que allí ha sucedido, ya todo el mundo lo sabe, hay vídeos, imágenes, testimonios, ya ha llegado la denuncia a todos los ojos y oídos del mundo, algún gobierno va a perder la posibilidad de mantenerse en el poder por no condenar esta masacre, algunos ya están dimitiendo. No se habla de otra cosa, el horror también se ha globalizado y la cara de los asesinos se conoce. El pueblo saharaui ha tenido que pagar un alto precio para quitarles la máscara, pero su sacrificio no ha sido en vano. Ahora los muertos sí hablan y están dejando un rastro claro para seguir. Los hombres y mujeres honorables conocen el camino y se están uniendo a cada paso, el ejército marroquí es insignificante frente a las tropas que conforman las conciencias de la razón y la justicia. EL PUEBLO SAHARAUI NO OLVIDARÁ JAMÁS GDEIM IZIK, PERO EL RESTO DEL MUNDO TAMPOCO. 

Salka Embarek

miércoles, 10 de noviembre de 2010

ATRACOS DESCARADOS A LAS ARCAS PUBLICAS

LOS POLÍTICOS SE MONTARON UN AGUJERO NEGRO LLAMADO SEPTENIO Y A VIVIR DEL CUENTO. ESTAS COSAS NO SE PODRÍAN PERMITIR, HAY QUE DENUNCIARLES, SI NO SE PUEDE EN LOS JUZGADOS, SE LES DENUNCIA EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES Y QUE SE MARCHEN A LA MIERDA.

Texto de la noticia:

Una presentación por todo lo alto. Allí estaba el presidente del Gobierno, Paulino Rivero; la consejera de Educación, Milagros Luis Brito; el presidente del Cabildo majorero, Mario Cabrera; y la alcaldesa, por aquel entonces, de La Oliva, Claudina Morales. Todos subieron a la tribuna a decir unas palabras. Y como maestro de ceremonias el viceconsejero de Cultura, Alberto Delgado. Era a finales de 2008 y el Gobierno presentaba el programa de promoción cultural Septenio sin ahorrar en costes.

Más de 90.000 euros, 15 millones de las antiguas pesetas, se gastó Cultura en apenas unas horas, a pesar de que los vientos de la crisis ya soplaban con fuerza. El viceconsejero se había encargado de invitar al evento una lista de 84 personas a un hotel de lujo en Corralejo. La factura del hotel superó los 32.000 euros. Era viernes y la presentación se alargó hasta el sábado. Cultura deleitó a los invitados con una comida institucional en un restaurante de Betancuria con un coste de casi 3.000 euros. Curiosamente por aquella época desde el Gobierno se conminaba a los ciudadanos a apretarse el cinturón.

Dos agencias de viajes facturaron casi 10.000 euros en los billetes de los que acudieron a las presentación de un power point con la declaración de intenciones para el mundo de la cultura hasta 2014. El transporte en la isla del grupo alcanzó los 1.300 euros.
Caches artísticos

Otra de las partidas que abultaron la factura de Cultura fue la destinada a costear los cachés artísticos de una parranda y un grupo musical que se elevó a más de 8.000 euros.

Los datos oficiales a los que ha tenido acceso LA PROVINCIA muestran que el montaje técnico alcanzó más de 18.000 euros. La difusión del acto, con la grabación y creación de un video junto a servicio fotográfico, rozó los 11.000 euros. Y la mensajería, publicidad e imprenta llegó a más de 5.000 euros.

Este periódico intentó ayer que el viceconsejero Alberto Delgado valorase los costes de la presentación de Septenio en Fuerteventura pero declinó hacer ningún tipo de comentario y remitió a la memoria publicada por su departamento, donde no figuran los gastos.

Meses más tarde de la presentación de Septenio en Fuerteventura, el viceconsejero de Cultura reunió en la isla de La Palma a 200 "representantes de la cultura y la ciencia, tanto de las Islas como de fuera de ellas", tal y como señala el documento del acto. El coste, solo en hotel, se elevó a 70.000 euros.

La diferencia del acto de Fuerteventura con el programado en Fuencaliente (La Palma), fue que éste último se vendió como un encuentro donde se debatieron los Desafíos de la Cultura en el siglo 21, con el objetivo de "aplicar desde el conocimiento aportado por los protagonistas de la cultura y la ciencia nuevas estrategias, modelos y mejoras que permitan modernizar las diferentes líneas de gestión y política cultural". Y de este encuentro salió la iniciativa de elaborar un Plan Estratégico de Cultura cuyas conclusiones el Gobierno se ha comprometido a presentar el próximo 23 de noviembre.

La financiación de estos eventos es sólo un botón de muestra de los más de 11 millones de euros que lleva gastados la Viceconsjería de Cultura en el proyecto Septenio, aunque tiene planificado un presupuesto de 28 millones hasta 2014. No obstante, Alberto Delgado ya se ha apresurado a aclarar en una nota que "resulta incomprensible tomar en consideración dicho montante económico, máxime en los momentos de crisis por las que atraviesa la economía en general y el sector de la Cultura en particular".

Al margen de las consideraciones del viceconsejero, lo cierto son las facturas que ya ha abonado su departamento con cargo a los fondos públicos en la primera presentación de Septenio en Fuerteventura, una mera declaración de intenciones para la cultura de las Islas que se proyecta hasta 2014, y que financia, en algunos casos, por la vía de urgencia la ejecución de proyectos culturales.

Que ocurran estas cosas, no solamente demuestra la falta de escrúpulos de los políticos, sino también el desmadre que hay a la hora de controlar o poner límite a sus caprichos y derroches. Parece que la "caja" pública, la Hacienda que nutrimos con nuestros impuestos, está abierta para que estos desalmados metan la mano y saquen lo que quieran y cuando quieran; eso sí, justificándolo todo con éste o el otro pretexto legales (Según la legalidad que ellos mismos han hecho a su medida y para su libre servicio).

Después se quejan algunos políticos de que los ciudadanos digamos que TODOS LOS POLÍTICOS SON IGUALES. Pero ¿dónde están los políticos que impidan estos saqueos al erario público? ¿Cuáles lo denuncian y condenan abiertamente, cuando los cometen sus compañeros de partido? ¿Cuántos? Acusan a los de otros partidos, pero con el objetivo únicamente de aprovechar para sus intereses partidistas, no de los ciudadanos y de la honradez en la cosa pública. Por ello: TODOS LOS POLÍTICOS SON IGUALES (o Consentidores).

¿Y el womad?, ¿que me dicen del Womad? y 7000 parados haciendo cola para el bono guagua. El pueblo canario es indolente, sus clases dirigentes y empresariales, todas maman de la misma teta, de los sindicatos mejor no hablar, porque con los fondos que les pasan no se quejan de nada , de nada, y lo que queda es el pueblo. Para muestra un botón: la cola de ayer de San Telmo, cuando lo que tendrían que hacer, es cola , pero ante los organismos públicos, para que se asomen a la puerta y se enteren de la miseria que hay en el pueblo canario. Un Pueblo indolente por naturaleza.

PD: SI VISITAN LA WEB, DESDE DONDE LOS POLÍTICOS TIRAN NUESTRO DINERO, NO SE SORPRENDAN. LINK